martes, 16 de septiembre de 2008

CURIOSIDADES (¿un “survival” del pasado?)

Presentamos un extracto de la RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2008,…, por la que se establece el procedimiento que se ha de seguir para…durante el curso 2008-2009…realizar las prácticas en centros de la Comunidad de Madrid. En ella se aprecia cómo la oferta de plazas se reduce en el texto a “servicios de orientación”, exceptuando a diferencia de otros años a los Equipos de Orientación Educativa. No obstante, los anexos publicados a lo largo del día de hoy si incluyen los Equipos de Orientación Educativa y los de Atención Temprana como posibles ofertantes de plazas…

Punto 3:

“Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía y Trabajo Social los Centros de Educación Secundaria, Educación Especial y Educación de Adultos que dispongan de servicios de orientación, así como las aulas hospitalarias.”

Punto 4.3:

“Los centros educativos que deseen ser designados como centros de prácticas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Aprobación, previo conocimiento y aceptación del claustro de profesores, del consejo escolar del centro y, en su caso, del titular del mismo para colaborar con el Prácticum.
b) En los centros públicos, los maestros tutores deberán ser funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros. Los tutores de los alumnos de Pedagogía, Psicología y de Psicopedagogía deberán ser funcionarios pertenecientes al departamento de orientación de cada centro.”

1 comentario:

Anónimo dijo...

Es el Ministerio quien señaló en el RD de adquisición de la función pública, quien señaló que la especialidad de psicología y pedagogía se denomine desde entonces Orientación Edcuativa