- La orientación educativa es un derecho básico de todo el alumnado recogido en la legislación educativa fundamental (LOE).
- La orientación educativa es un factor fundamental para asegurar la calidad de la Educación.
- Las administraciones públicas con competencia en educación están obligadas a garantizar ese derecho respetando y promoviendo los principios de integración, inclusión, equidad educativa y compensación de las desigualdades.
- La orientación es una función educativa que se debe realizar a lo largo de toda la vida y desde el ámbito escolar, entendiendo que la respuesta a las necesidades de la educación se tienen que dar en un contexto más amplio que el propio centro.
Siguiendo estas directrices consideramos que los principios básicos en los que debe sustentarse la Orientación Educativa como servicio público son:
- Principio de Prevención: supone que la intervención adquiere un carácter fundamentalmente proactivo cuyo objetivo es el desarrollo integral del alumnado.
- Principio de Universalización: de respuesta al derecho de todo el alumnado a la Orientación.
- Principio Curricular: forma parte del currículo educativo como un elemento imprescindible para el desarrollo de las competencias básicas del alumnado.
- Principio de Continuidad: la Orientación es un derecho de toda la ciudadanía que debe estar presente en todas las etapas educativas y contextos sociales y que por tanto se desarrolla a lo largo de toda la vida, siendo necesaria la coordinación entre las distintas etapas.
- Principio de Compensación de Desigualdades: que fomente la inclusión de los colectivos más vulnerables asegurando su participación activa en el entorno educativo y socio-comunitario garantizando la igualdad de oportunidades y fomentando su escolarización equilibrada en todos los centros sostenidos con fondos públicos.
- Principio de Globalidad: la intervención orientadora debe estar dirigida al individuo, a asesorar y colaborar con la comunidad educativa en los aspectos relativos a la mejora de la organización y funcionamiento del centro y de las condiciones del contexto socio-familiar.
- Principio de Intervención Socio-comunitaria: las respuestas a las necesidades del alumnado van más allá del ámbito escolar y, por tanto, deben abordarse a través de la intervención coordinada en red de los diferentes servicios e instituciones.
- Principio de Interdisciplinariedad: la orientación educativa requiere la acción coordinada de distintos perfiles profesionales que garantice un abordaje global de las diferentes intervenciones y decisiones colegiadas.
- Principio de Independencia: la función orientadora necesita independencia y objetividad en la toma de decisiones enmarcadas en un proceso colaborativo.
- Principio de Formación e Innovación: la orientación educativa requiere de formación inicial especializada y de una actualización continua, así mismo la función orientadora debe ser una herramienta que promueva la potenciación y multiplicación de las buenas prácticas educativas.
Para ello se necesitan unos recursos personales suficientes y ajustados a las necesidades.
Cualquier cambio requiere de la participación de todos los profesionales implicados y de la comunidad educativa.


